
PREGUNTAS FRECUENTES
RESOLVEMOS TUS DUDAS

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes por parte de nuestros clientes.
¿Quién puede ser beneficiario de la Ley de la Segunda Oportunidad?
Se pueden acoger a esta Ley todos los españoles y extranjeros residentes en España que tengan deudas que ya no puedan pagar, que no estén incursos en un delito fiscal con la Administración y que el valor de la deuda sea inferior a 5.000.000 €.
Independientemente de su situación laboral, asalariados, desempleados, autónomos y societarios de empresas.
¿Puedo seguir trabajando estando acogido a la Ley de Segunda Oportunidad?
Por supuesto, si estás en desempleo, puedes ser contratado; si ya estás trabajando con nómina, puedes continuar con normalidad.
Si fueras autónomo, podrás seguir ejerciendo tu actividad para mantener, en lo posible, el nivel de ingresos necesarios para tu familia.
La remuneración por el trabajo se considera un derecho fundamental, que será usado para mantener económicamente los gastos familiares indispensables.
¿Qué deudas se resuelven dentro de esta Ley de Segunda Oportunidad?
Todas las deudas contraídas con las entidades financieras tales como las hipotecas, tarjetas de crédito, préstamos personales, pólizas de crédito, deudas por compra de productos financiados, deudas entre particulares, etc.
También las deudas contraídas por haber sido autónomo, como consecuencia de tu negocio, con acreedores diversos, además de las deudas financieras.
Si eres avalista de otra persona o de una empresa, se cancela tu aval al 100%.
¿Mis padres, hermanos, me avalan en la vivienda?
Ahora es posible la anulación o cancelación de los avales en determinados casos.
Consulta el tuyo.
Quiero negociar con mi banco para bajar las cuotas, pero no me lo permiten.
Cabe la posibilidad de realizar una Mediación Profesional con las entidades financieras para tratar de negociar un aplazamiento o menores cuotas mensuales.
Desconozco cuales son todas mis deudas.
Nos encargamos de averiguar cuál es tu situación de morosidad ante las entidades que gestionan este tipo de ficheros (EXPERIAN, ASNEF).
¿Qué ocurre con las deudas de la Administración (Hacienda, Seguridad Social)?
Actualmente esta Ley no permite la cancelación total de este tipo de deudas. Lo que conseguimos definitivamente es eliminar los intereses, recargos, mora y apremios que lleven incluidos estas deudas. Solo se pagará una parte del principal en un acuerdo necesario con estas entidades que, durará un máximo de 60 meses, quedando el resto de deuda exonerada para siempre
Ya me están embargando la nómina y el saldo bancario.
Si eres beneficiario de la Ley de Segunda Oportunidad, se paralizan los embargos judiciales de nómina y los embargos de saldo bancario, por Ley.