Conseguimos por primera vez en Castilla La Mancha cancelar una deuda sin la intervención de un administrador
Autor: Liquida tu deuda
Publicación: 7 May, 2021
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Categoría: Casos de éxito

LIQUIDA TU DEUDA  Despacho de Abogados y Dª S.G.V. consiguen por primera vez en Castilla La Mancha la cancelación de una deuda sin la intervención de un administrador

Dª S.G.V. Cancela una Deuda de 58.347,76 € Con LiquidaTuDeuda y la Ley de La Segunda Oportunidad.

El despacho de abogados LiquidaTuDeuda, líder en el asesoramiento de la Ley de Segunda Oportunidad lidera el mercado de la cancelación de deudas en España.

Liquida Tu Deuda Despacho de Abogados, líder en España en la tramitación de la Ley de Segunda Oportunidad, ha logrado una cancelación de deuda en Albacete.

El Juzgado de Primera Instancia nº3 de Albacete, CNA-CA 0000455/2020, ha dictado exoneración del pasivo insatisfecho en el caso de Dª S.G.V., que había acumulado una deuda de 58.347,76 € con 4 bancos a la que no podía hacer frente. Dª S.G.V. está casada en régimen de separación de bienes.

 

Como explican el Despacho de Abogados LiquidaTuDeuda, el caso es muy concreto: “Dª S.G.V. tenía solamente un préstamo que llevaba al día el pago.

 

Una situación familiar, totalmente imprevista, le obligó a pedir unos préstamos para cubrir unas necesidades de su entorno.

 

Empezó pagando todas sus cuotas, pero un cambio en su situación de ingresos previstos le obligo a escoger: pagar o comer.

 

Sin saber qué hacer acudió a LiquidaTuDeuda abogados y en apenas 12 meses ya dispone de su cancelación de deuda”.

 

Ahora vive libre de deudas.

 

Si tú también necesitas una segunda oportunidad contacta con nuestro equipo, en Liquida Tu Deuda revisaremos de forma minuciosa tu situación y encontraremos la mejor forma de solventar cualquier problema de deudas.

Solventamos cualquier problema de deudas con entidades públicas o privadas, creemos en una segunda oportunidad para todos aquellos que quieran empezar de nuevo sin deudas.

A esta ley se pueden acoger todos los españoles y extranjeros residentes en España que tengan deudas que ya no puedan pagar, que no estén incursos en un delito fiscal con la Administración y que el valor de la deuda sea inferior a 5.000.000 €.

Independientemente de su situación laboral, asalariados, desempleados, autónomos y societarios de empresas.

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